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Código Fiscal Artículo 176 quater Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 176 quater.

El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

I.- Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, las claves del Registro Estatal de Contribuyentes y del Registro Federal de Contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, las claves del registro estatal de contribuyentes y registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social.

II.- La cantidad que se ofrezca.

III.- El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.

IV.- La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

V.- El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que se haya realizado.

 Si las posturas no cumplen con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.



Estado de Sonora Artículo 176 quater Código Fiscal
Artículo 1 ...176 bis 176 ter 176 quater 177 178 ...251

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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