Imprimir

Código Fiscal Artículo 176 quater Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 176 quater.

El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

I.- Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, las claves del Registro Estatal de Contribuyentes y del Registro Federal de Contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, las claves del registro estatal de contribuyentes y registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social.

II.- La cantidad que se ofrezca.

III.- El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.

IV.- La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

V.- El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que se haya realizado.

 Si las posturas no cumplen con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.



Estado de Sonora Artículo 176 quater Código Fiscal
Artículo 1 ...176 bis 176 ter 176 quater 177 178 ...251

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse